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SOCIEDAD ESPAÑOLA NATUROPATA DE COACHING

La Formación Continuada está recogida en el Estatuto General de la Naturopatía en:
Art.25º. Deber de perfeccionamiento: (1) El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata). (2) El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. Las Organizaciones Profesionales están, según sus estatutos, obligadas a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos. (3) La participación en las sesiones u otros actos de perfeccionamiento debe ser acompañada por comprobantes, que hay que conservar y, cuando así procediera, demostrar cuando se exija legalmente. (4) Los comprobantes de perfeccionamiento sólo serán reconocidos si han sido emitidos por una Organización Profesional federada o por persona física o jurídica autorizadas por la Federación. Para la autorización de estas personas, físicas o jurídicas, se han de aplicar criterios muy rigurosos.

FENACO convoca las siguientes actividades formativas dirigidas a los Colegiados FENACO, con el objeto de mejorar sus competencias y cualificaciones así como su actualización y especialización profesional.

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