CODIGO DEONTOLOGICO
El Código Deontológico es el conjunto de normas referidas al comportamiento y actitudes del "COACH" en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.
Este Código Deontológico recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.
Así pues, este Código Deontológico va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.
El Código deontológico de "SENAC", Está basado en la honestidad como profesionales y en las premisas principales de un buen "COACH"-
-Respeto a nuestro cliente. El sabe lo que necesita, nosotros le ayudaremos a fijar y cumplir objetivos
-No juzgar jamás, ASERTIVIDAD
-Involucración profesional no personal,
-Silencio profesional sobre nuestros clientes
La base primordial del coach…..Asertividad. Es aquel estilo de comunicación abierto a las opiniones ajenas, dándoles la misma importancia que a las propias. Parte del respeto hacia los demás y hacia uno mismo, aceptando que la postura de los demás no tiene por qué coincidir con la propia y evitando los conflictos sin por ello dejar de expresar lo que se quiere de forma directa, abierta y honesta.
El compendio de diferentes tipos de coaching que a lo largo del tiempo se ha ido creando, no hace más que ampliar una oferta de mercado demandada por profesionales de diferentes ramas, nosotros observaremos el coach en su etapa pura., el resto no es más que adaptaciones sectoriales., las cuales dentro de cada campo son inmensamente valiosas.
El Coaching no es más que la capacidad de observación de un coach- entrenador- estudiando los puntos fuertes y débiles de una persona, y así fomentar aquellos parámetros dónde puede alcanzar sus cotas de satisfacción personal/ profesional más altas.
Debemos escaparnos de ser Juzgadores o Maestros, nosotros somos meros lazarillos que observamos desde fuera, nuestro trabajo es enseñar a pescar no dar los peces.
Un coach tiene una premisa………. su moralidad, igual que un sociólogo el cual no debe juzgar si está sociedad está bien o mal, solo estudiar evolución y cambio, nosotros solo nos preocuparemos de los objetivos que esa persona desea alcanzar. Ya sea, rentabilidad empresarial, mejor relación personal entre los trabajadores de una empresa, autoestima, o mejorar la relación familiar con los hijos en casa.
Es muy importante distinguir en el coaching su vinculación de nacimiento como en el deporte , educado para ganar, el coaching no es una carrera de fondo para ser el mejor de la sociedad, ni potenciar la desmesurada necesidad social de ser los mejores, para eso claro que vale, pero en este caso es utilizar el coaching para aprender a dar lo mejor de nosotros mismos, sin presiones, sin luchas difíciles simplemente siguiendo un camino tranquilo y lógico de crecimiento y evolución personal, dónde lo más importante para nosotros es la satisfacción interior de nuestro grupo de trabajo.
ÍNDICE
PREAMBULO
1. Ámbito de aplicación
2. Los Principios Profesionales
3. Las Obligaciones Profesionales
4. Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y
con otras Instituciones
5. Secreto Profesional
6. Calidad de Atención al Cliente
7. La Economía
8. La Publicidad
9. Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
10. Denominaciones Especiales
11. Deber de Perfeccionamiento
12. Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
13. Garantías procesales
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Naturópatas inscritos en FENACO, sea cual
fuera la modalidad de su práctica (PNL, Pensamiento positivo, coaching, acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia,
flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los
extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias de FENACO es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la
actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos y dignidad de las personas.
Artículo 3
De conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de FENACO el
favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión, recogidos en el presente
código.
Artículo 4
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Naturopatía nace para servir como norma de
conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. FENACO lo
hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Asociados.
Artículo 5
La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 6
En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el
entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las
consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.
Artículo 7
El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al
legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código.
Los Principios Profesionales
Artículo 8
El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse
en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las
personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la
cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con
otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con
los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia
de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 9
El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método
hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene
vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.
Artículo 10
El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética
mas acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de
ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su
vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y
descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.
Artículo 11
La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia
convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador
a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud,
Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo
de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza,
Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión
de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
Artículo 12
El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se
halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara
como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario
correspondiente.
Artículo 13
El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros
criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.
Las Obligaciones Profesionales
Artículo 14
El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los
Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según
sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de
Salud.
Artículo 15
El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las
limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos,
recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2,
Art. III-3, del Juramento del Naturópata)
Artículo 16
El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional
que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser
considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del
Juramento del Naturópata).
Artículo 17
El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.
Artículo 18
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios
o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento
científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos,
todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19
La Evaluación y la intervención naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con
sumo tacto y prudencia.
Artículo 20
El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión,
así como a observarlas.
Artículo 21
El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y
por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando
este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que
tiene de ayudar en casos de urgencia.
Las relaciones con la corporación, de los Naturópatas entre sí, con las profesiones sanitarias y con
otras instituciones
Artículo 22
El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se
comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas
contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.
Artículo 23
No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del
cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las
diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.
Artículo 24
Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la
relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de
ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y
profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los
conocimientos profesionales de un colega Naturópata.
Artículo 25
No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización
Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de
ética y competencia profesional de sus colegas.
Artículo 26
El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas
áreas de actividad.
Artículo 27
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata
no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y
hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y
profesional.
Artículo 28
Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben prestar orientación, guía y
consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación
de este auxilio es una falta contra el compañerismo.
Artículo 29
Siempre que se crea necesario, el Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro
Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea
incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan
significar un riesgo para su prestigio profesional.
Artículo 30
El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier
cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria,
proposiciones ante FENACO, que puedan tender a tal finalidad.
Artículo 31
Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de FENACO. Los encargos
y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa
justificada.
Artículo 32
De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a
cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus
competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán
presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.
Artículo 33
El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean
eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a
enaltecer la actividad corporativa.
Artículo 34
El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a FENACO, colaborando en lo que resulte
posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada
momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés
corporativos.
Artículo 35
Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de FENACO, las incompatibilidades las
faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y
prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa,
contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.
Artículo 36
Denunciara igualmente ante la FENACO, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que
presencie que afecte a cualquier otro colega.
Artículo 37
El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las
normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de FENACO, de sus directivos y de
los restantes órganos de la Federación.
Artículo 38
Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las
instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.
Artículo 39
El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le
haga desde el estamento corporativo.
Artículo 40
La Corporación tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del
cumplimiento de sus principios éticos.
Artículo 41
La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido
ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.
Artículo 42
La Corporación no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier
orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la
ley.
Artículo 43
La Corporación tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con
ocasión del desarrollo de la actividad profesional.
Artículo 44
La Corporación tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva
incorporación estas normas deontológicas.
Secreto Profesional
Artículo 45
El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un
derecho del cliente para su seguridad.
Artículo 46
En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente
a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de
las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 47
El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se
le confiado en el ejercicio de su profesión.
Artículo 48
El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto
profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
Artículo 49
El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la
evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata
obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del
interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 50
Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el
Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.
b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto
profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro
colectivo.
d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia
disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.
Artículo 51
Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán
sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la
Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto
marco para el que fueron recabados.
Artículo 52
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que
se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u
otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean
estrictamente necesarios.
Artículo 53
Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
Artículo 54
Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por
parte de profesionales no Naturópatas.
Artículo 55
En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada en FENACO, o quien
estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente
de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho
Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del
secreto profesional.
Artículo 56
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio
propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 57
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de
comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la
persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones
conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 58
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales
como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 59
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al
Naturópata de las obligaciones del secreto profesional
Calidad de Atención
Artículo 60
Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas
profesionales de la Naturopatía.
Artículo 61
El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor
escrupulosidad en el servicio a sus clientes.
Artículo 62
El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que
puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las
instituciones y las comunidades.
Artículo 63
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la
Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación
establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En
caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier
caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 64
El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de
satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus
consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta
que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así
como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.
Artículo 65
Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales
correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la
necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser
indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias
con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).
Artículo 66
No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido
informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la
vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance
un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).
Artículo 67
Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el
ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud,
etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 68
De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus
servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el
contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda
corresponder en su caso.
Artículo 69
El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si
se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios
o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo,
institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la
intervención.
Artículo 70
El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el
uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o
suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso
de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.
Artículo 71
El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado
con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo
de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.
Artículo 72
Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus
servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.
Artículo 73
El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o
ambiguos.
La Economía
Artículo 74
El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.
Artículo 75
El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser
remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación
profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
Artículo 76
Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.
Artículo 77
Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora
correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las
organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.
Artículo 78
FENACO podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional
de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.
Artículo 79
Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de
retribuciones.
Artículo 80
El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen
desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 81
Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de
intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 82
En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de
los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 83
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la
práctica del Naturópata.
Artículo 84
El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de
productos herbodietéticos y afines u otros servicios.
Artículo 85
El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos
herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.
Artículo 86
Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que,
directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos
menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.
La Publicidad
Artículo 87
Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción
que el ejercicio exige y la FENACO reclama, así como a las normas legales vigentes.
Artículo 88
La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos
infundados.
Artículo 89
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el
título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de
trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o
afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta
identificación profesional del anunciante.
Artículo 90
En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos,
tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de
enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través
de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Artículo 91
La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o
televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca
con fines publicitarios.
Artículo 92
Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con
fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 93
No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre,
imagen o lugar de consulta.
Artículo 94
El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines
publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 95
En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer
publicidad directa de su consulta privada.
Artículo 96
Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado
por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier
denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.
Artículo 97
El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a FENACO para su
correspondiente registro.
Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
Artículo 98
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la
deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etcuna
titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin
faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer
la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 99
El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de
NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto,
además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de
Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas
mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los
procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
Artículo 100
Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina
Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas
Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas
Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias
Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones
sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 101
Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos
interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere
a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
Artículo 102
Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este articulo.
Artículo 103
El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías
de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.
Denominaciones Especiales
Artículo 104
El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento
jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como
las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o
posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de
Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata
escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica,
Medicina Naturopática.
Artículo 105
No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones
sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata
médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras
profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..
Artículo 106
Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya
otorgado el correspondiente permiso.
Artículo 107
Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la
normativa vigente o las Directrices de la UE.
Deber de Perfeccionamiento
Artículo 108
Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la
profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo
científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a
través de la docencia.
Artículo 109
El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y
prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).
Artículo 110
El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser
demostrado. FENACO está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento
especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.
Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
Artículo 111
Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las
deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Corporación para ser cambiada por
otras mejores o mejoradas.
Artículo 112
El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de
una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del
cumplimientos de las normas deontologicas.
Artículo 113
El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones
por razones profesionales sin consulta previa a la Corporación.
Garantías Procesales
Artículo 114
La Comisión Deontológica instituida por FENACO, cuidará de la interpretación y aplicación de este
Código. La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - asegurará la difusión de
este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que
los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.
Artículo 115
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser
denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de
audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La
Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o
la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
Artículo 116
Las Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO -, garantiza la defensa de aquellos
asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente
realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el
secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.
Artículo 117
La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - tratará de que las normas de este
Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española,
en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de
alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado
por los Poderes públicos.
Artículo 118
Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este
Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando
a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.
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