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SOCIEDAD ESPAÑOLA NATUROPATA DE COACHING

CODIGO DEONTOLOGICO

CODIGO DEONTOLOGICO

 

El Código Deontológico es el conjunto de normas referidas al comportamiento y actitudes del "COACH" en todos  los ámbitos de sus actuaciones profesionales.

 Este Código Deontológico recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.

El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.

Así pues, este Código Deontológico va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.

El Código deontológico de "SENAC", Está basado en la honestidad como profesionales y en las premisas principales de un buen "COACH"-

-Respeto a nuestro cliente. El sabe lo que necesita, nosotros le ayudaremos a fijar y cumplir objetivos

-No juzgar jamás, ASERTIVIDAD

-Involucración profesional no personal,

-Silencio profesional sobre nuestros clientes

 

La base primordial del coach…..Asertividad. Es aquel estilo de comunicación abierto a las opiniones ajenas, dándoles la misma importancia que a las propias. Parte del respeto hacia los demás y hacia uno mismo, aceptando que la postura de los demás no tiene por qué coincidir con la propia y evitando los conflictos sin por ello dejar de expresar lo que se quiere de forma directa, abierta y honesta.

 

El compendio de diferentes tipos de coaching que a lo largo del tiempo se ha ido creando, no hace más que ampliar una oferta de mercado demandada por profesionales de diferentes ramas, nosotros observaremos el coach en su etapa pura., el resto no es más que adaptaciones sectoriales., las cuales dentro de cada campo son inmensamente valiosas.

 

El Coaching no es más que la capacidad de observación de un coach- entrenador- estudiando los puntos fuertes y débiles de una persona, y así fomentar aquellos parámetros dónde puede alcanzar sus cotas de satisfacción personal/ profesional más altas.

 

 

Debemos escaparnos de ser Juzgadores o Maestros, nosotros somos meros lazarillos que observamos desde fuera, nuestro trabajo es enseñar a pescar no dar los peces.

 

 

Un coach tiene una premisa………. su moralidad, igual que un sociólogo el cual no debe juzgar si está sociedad está bien o mal, solo estudiar evolución y cambio, nosotros solo nos preocuparemos de los objetivos que esa persona desea alcanzar. Ya sea, rentabilidad empresarial, mejor relación personal entre los trabajadores de una empresa, autoestima, o mejorar la relación familiar con los hijos en casa.

 

 

Es muy importante distinguir en el coaching su vinculación de nacimiento como en el deporte , educado para ganar, el coaching no es una carrera de fondo para ser el mejor de la sociedad, ni potenciar la desmesurada necesidad social de ser los mejores, para eso claro que vale, pero en este caso es utilizar el coaching para aprender a dar lo mejor de nosotros mismos, sin presiones, sin luchas difíciles simplemente siguiendo un camino tranquilo y lógico de crecimiento y evolución personal, dónde lo más importante para nosotros es la satisfacción interior de nuestro grupo de trabajo.

ÍNDICE

PREAMBULO

1. Ámbito de aplicación

2. Los Principios Profesionales

3. Las Obligaciones Profesionales

4. Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y

con otras Instituciones

5. Secreto Profesional

6. Calidad de Atención al Cliente

7. La Economía

8. La Publicidad

9. Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

10. Denominaciones Especiales

11. Deber de Perfeccionamiento

12. Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones

13. Garantías procesales

 

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Naturópatas inscritos en FENACO, sea cual

fuera la modalidad de su práctica (PNL, Pensamiento positivo, coaching, acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia,

flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los

extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

Artículo 2

Una de las responsabilidades prioritarias de FENACO es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la

actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido

a los derechos y dignidad de las personas.

Artículo 3

De conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de FENACO el

favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión, recogidos en el presente

código.

Artículo 4

Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Naturopatía nace para servir como norma de

conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. FENACO lo

hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Asociados.

Artículo 5

La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad

democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 6

En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el

entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las

consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.

Artículo 7

El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al

legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código.

Los Principios Profesionales

Artículo 8

El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse

en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las

personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la

cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos

humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con

otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la

persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con

los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia

de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 9

El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método

hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene

vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.

Artículo 10

El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética

mas acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de

ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su

vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y

descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

Artículo 11

La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia

convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador

a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud,

Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo

de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza,

Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión

de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).

Artículo 12

El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se

halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara

como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario

correspondiente.

Artículo 13

El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros

criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.

Las Obligaciones Profesionales

Artículo 14

El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los

Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según

sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de

Salud.

 

Artículo 15

El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las

limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos,

recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2,

Art. III-3, del Juramento del Naturópata)

Artículo 16

El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional

que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser

considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del

Juramento del Naturópata).

Artículo 17

El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con

otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.

Artículo 18

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios

o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento

científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos,

todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 19

La Evaluación y la intervención naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con

sumo tacto y prudencia.

Artículo 20

El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión,

así como a observarlas.

Artículo 21

El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y

por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando

este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que

tiene de ayudar en casos de urgencia.

Las relaciones con la corporación, de los Naturópatas entre sí, con las profesiones sanitarias y con

otras instituciones

Artículo 22

El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se

comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas

contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.

 

Artículo 23

No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del

cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las

diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.

Artículo 24

Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la

relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de

ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y

profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los

conocimientos profesionales de un colega Naturópata.

Artículo 25

No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización

Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de

ética y competencia profesional de sus colegas.

Artículo 26

El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la

Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas

áreas de actividad.

Artículo 27

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata

no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y

hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y

profesional.

Artículo 28

Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben prestar orientación, guía y

consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación

de este auxilio es una falta contra el compañerismo.

Artículo 29

Siempre que se crea necesario, el Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro

Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea

incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan

significar un riesgo para su prestigio profesional.

Artículo 30

El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier

cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria,

proposiciones ante FENACO, que puedan tender a tal finalidad.

 

Artículo 31

Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de FENACO. Los encargos

y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa

justificada.

Artículo 32

De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a

cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus

competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán

presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.

Artículo 33

El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean

eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a

enaltecer la actividad corporativa.

Artículo 34

El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a FENACO, colaborando en lo que resulte

posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada

momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés

corporativos.

Artículo 35

Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de FENACO, las incompatibilidades las

faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y

prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa,

contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.

Artículo 36

Denunciara igualmente ante la FENACO, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que

presencie que afecte a cualquier otro colega.

Artículo 37

El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las

normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de FENACO, de sus directivos y de

los restantes órganos de la Federación.

Artículo 38

Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las

instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.

Artículo 39

El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le

haga desde el estamento corporativo.

Artículo 40

La Corporación tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del

cumplimiento de sus principios éticos.

Artículo 41

La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido

ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.

Artículo 42

La Corporación no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier

orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la

ley.

Artículo 43

La Corporación tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con

ocasión del desarrollo de la actividad profesional.

Artículo 44

La Corporación tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva

incorporación estas normas deontológicas.

Secreto Profesional

Artículo 45

El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un

derecho del cliente para su seguridad.

Artículo 46

En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente

a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de

las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 47

El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se

le confiado en el ejercicio de su profesión.

Artículo 48

El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto

profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

Artículo 49

El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la

evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata

obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del

interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 50

Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el

Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.

b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto

profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro

colectivo.

d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia

disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

Artículo 51

Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán

sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la

Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto

marco para el que fueron recabados.

Artículo 52

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que

se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u

otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean

estrictamente necesarios.

Artículo 53

Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.

Artículo 54

Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por

parte de profesionales no Naturópatas.

Artículo 55

En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada en FENACO, o quien

estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente

de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho

Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del

secreto profesional.

Artículo 56

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio

propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 57

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de

comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la

persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones

conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 58

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales

como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Artículo 59

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al

Naturópata de las obligaciones del secreto profesional

Calidad de Atención

Artículo 60

Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas

profesionales de la Naturopatía.

Artículo 61

El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor

escrupulosidad en el servicio a sus clientes.

Artículo 62

El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que

puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las

instituciones y las comunidades.

Artículo 63

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la

Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación

establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En

caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier

caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 64

El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de

satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus

consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta

que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así

como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.

Artículo 65

Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales

correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la

necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser

indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias

con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).

Artículo 66

No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido

informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la

vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance

un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).

Artículo 67

Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el

ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud,

etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.

Artículo 68

De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus

servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el

contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda

corresponder en su caso.

Artículo 69

El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si

se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios

o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo,

institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la

intervención.

Artículo 70

El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el

uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o

suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso

de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.

Artículo 71

El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado

con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo

de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.

Artículo 72

Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus

servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.

Artículo 73

El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o

ambiguos.

La Economía

Artículo 74

El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.

Artículo 75

El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser

remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación

profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.

Artículo 76

Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.

Artículo 77

Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora

correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las

organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.

Artículo 78

FENACO podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional

de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.

Artículo 79

Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de

retribuciones.

Artículo 80

El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen

desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 81

Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de

intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 82

En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de

los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 83

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la

práctica del Naturópata.

Artículo 84

El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de

productos herbodietéticos y afines u otros servicios.

Artículo 85

El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos

herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.

Artículo 86

Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que,

directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos

menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.

La Publicidad

Artículo 87

Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción

que el ejercicio exige y la FENACO reclama, así como a las normas legales vigentes.

Artículo 88

La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos

infundados.

Artículo 89

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el

título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de

trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o

afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta

identificación profesional del anunciante.

Artículo 90

En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos,

tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de

enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través

de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.

Artículo 91

La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o

televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca

con fines publicitarios.

Artículo 92

Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con

fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 93

No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre,

imagen o lugar de consulta.

Artículo 94

El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines

publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 95

En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer

publicidad directa de su consulta privada.

Artículo 96

Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado

por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier

denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

Artículo 97

El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a FENACO para su

correspondiente registro.

Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

Artículo 98

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la

deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etcuna

titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin

faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer

la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 99

El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de

NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto,

además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de

Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas

mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los

procedimientos no podrán ser descritos con detalle.

Artículo 100

Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina

Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas

Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas

Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias

Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones

sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.

Artículo 101

Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos

interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere

a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.

Artículo 102

Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este articulo.

Artículo 103

El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías

de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.

Denominaciones Especiales

Artículo 104

El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento

jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como

las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o

posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de

Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata

escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica,

Medicina Naturopática.

Artículo 105

No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones

sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata

médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras

profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..

Artículo 106

Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya

otorgado el correspondiente permiso.

Artículo 107

Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la

normativa vigente o las Directrices de la UE.

Deber de Perfeccionamiento

Artículo 108

Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la

profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo

científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a

través de la docencia.

Artículo 109

El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y

prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).

Artículo 110

El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser

demostrado. FENACO está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento

especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.

Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones

Artículo 111

Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las

deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Corporación para ser cambiada por

otras mejores o mejoradas.

Artículo 112

El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de

una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del

cumplimientos de las normas deontologicas.

Artículo 113

El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones

por razones profesionales sin consulta previa a la Corporación.

Garantías Procesales

Artículo 114

La Comisión Deontológica instituida por FENACO, cuidará de la interpretación y aplicación de este

Código. La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - asegurará la difusión de

este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que

los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.

Artículo 115

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser

denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de

audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La

Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o

la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 116

Las Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO -, garantiza la defensa de aquellos

asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente

realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el

secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.

Artículo 117

La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - tratará de que las normas de este

Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española,

en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de

alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado

por los Poderes públicos.

Artículo 118

Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este

Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando

a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

 

 

 

 

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